SCJN valida multas a bancos por omisiones en registro de cobranza

Por Juan Pablo Ojeda
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la facultad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) para aplicar sanciones administrativas a las instituciones bancarias que omitan registrar, reportar o actualizar los datos de sus despachos de cobranza externos. La resolución, derivada del Amparo en Revisión 323/2025 votado el pasado 15 de enero de 2026, establece un precedente vinculante para el Sistema Financiero Mexicano.
El fallo del máximo tribunal ratifica que los bancos comerciales y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) son corresponsables directas de los métodos de recuperación de adeudos ejecutados por terceros. Las entidades financieras del país quedan obligadas a vaciar el 100% de los datos operativos de sus despachos contratados en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), plataforma que contabiliza las métricas de quejas del sector.
La numeralia judicial detalla que el procedimiento sancionador de la Condusef contará con un plazo perentorio de hasta 180 días naturales para emitir y notificar la resolución definitiva tras detectar una irregularidad. Este límite temporal reduce el margen de litigio de las direcciones jurídicas bancarias, acelerando la recaudación de multas fiscales por conceptos de opacidad u omisión informativa en los créditos y tarjetas de crédito.
Las causales de sanción económica se aplicarán de forma automatizada cuando los bancos dejen de reportar las quejas de usuarios o simulen la inexistencia de contratos con agencias externas. Las reglas de operación del REDECO exigen la validación trimestral de los directorios de los despachos, incluyendo razones sociales, números telefónicos de gestión y domicilios fiscales de los agentes encargados de las carteras vencidas.
En términos macroeconómicos, la resolución impacta el costo operativo de las áreas de recuperación de activos de la banca de consumo, la cual terceriza hasta el 80% de su cartera vencida para mitigar el impacto del índice de morosidad en sus balances anuales. Las instituciones de crédito deberán absorber los costos de supervisión interna para evitar el catálogo de penalizaciones acumulativas que faculta la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
La Corte concluyó que las disposiciones normativas impugnadas por el sector privado cumplen con los principios de certeza jurídica y legalidad, al definir con exactitud el sujeto obligado, la conducta infractora y el rango punitivo correspondiente. Los ministros de la sala determinaron que el andamiaje técnico de la Condusef no constituye una invasión de facultades ni una sobrerregulación del mercado crediticio mexicano.
El origen de este litigio constitucional se remonta al ejercicio fiscal anterior, cuando diversas firmas del sector bancario interpusieron amparos para impugnar la obligatoriedad de reportar de forma desagregada las quejas por acoso telefónico y cobranza indebida. Con la resolución definitiva de este expediente, el mercado de servicios financieros de la Ciudad de México y las entidades federativas queda sujeto a un control técnico que limita la subcontratación de agencias fuera de los padrones oficiales.
