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Maru Campos impugna citatorio de FGR mediante excepción del artículo 90

mayo 28, 2026 · 3 min de lectura

Por Juan Pablo Ojeda

 

La gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, presentó un recurso jurídico formal ante la Fiscalía General de la República (FGR) para rechazar el citatorio presencial de comparecencia emitido por la autoridad federal. El documento fue entregado directamente al agente del Ministerio Público de la Federación, Julio César Jaimes Carmona, estableciendo que la mandataria no se someterá a entrevistas ni a vinculaciones de investigación bajo el régimen ordinario de testigos.

El argumento central del documento radica en la inaplicabilidad de la comparecencia física obligatoria para titulares de ejecutivos estatales. Campos Galván fundamentó su postura en el artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el cual prevé excepciones específicas de traslado y presentación física ante el Ministerio Público o los órganos jurisdiccionales para los servidores públicos que gozan de protección constitucional.

La defensa de la funcionaria estatal argumentó que el requerimiento inicial del Ministerio Público presentó inconsistencias técnicas de forma. El texto entregado a la FGR califica el citatorio de la autoridad federal como un acto internamente incongruente, ambiguo y carente de la debida fundamentación y motivación jurídica, lo que motivó la activación de las salvaguardas normativas correspondientes.

La contabilidad legal presentada por el gobierno de Chihuahua señala que la excepción contemplada en el marco procesal penal no constituye una dispensa opcional o un privilegio personal del funcionario. De acuerdo con el texto entregado, la norma opera como una regla de competencia estricta que delimita las atribuciones de la fiscalía federal frente a los poderes locales vigentes.

El estatuto invocado por la gobernadora redirige el flujo del intercambio de información hacia los mecanismos de colaboración institucional. Esto implica que la FGR deberá tramitar cualquier solicitud de datos o declaraciones mediante oficios formalizados dirigidos a la administración estatal, en lugar de ordenar la presencia física de la titular del Ejecutivo en las instalaciones federales.

La vigencia del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y quinto, opera como el soporte material de esta promoción jurídica. El marco constitucional restringe la imposición de actos de molestia personal por parte del Ministerio Público Federal mientras el servidor público permanezca en el ejercicio activo de su cargo o no se inicie un procedimiento de declaración de procedencia.

Finalmente, el documento aclara que la presentación de este recurso no implica una negativa a cooperar con las investigaciones de la federación. El Gobierno del Estado de Chihuahua mantiene abiertos los canales institucionales de intercambio de datos, pero supeditados a las reglas sustitutivas de declaración que protegen la investidura y la función pública de la gubernatura.